
Según el Artículo 7 de la Convención, una de las funciones del Comité consiste en preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices operativas para la aplicación de la Convención. En su tercera reunión en junio de 2010, la Asamblea General modificó las Directrices operativas que habían sido aprobadas en junio de 2008 y que seguirá completando y revisando en reuniones posteriores
Entre otras cosas, las directrices operativas indican los procedimientos que deben seguirse para inscribir el patrimonio inmaterial en las listas de la Convención, la prestación de asistencia financiera internacional, la acreditación de organizaciones no gubernamentales para que ejerzan funciones consultivas ante el Comité y la participación de las comunidades en la aplicación de la Convención.
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Más información: UNESCO
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